- En el primer caso, exp 3128-2011-PA/TC el TC declara fundado la accion de amparo interpuesta por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra el Poder Ejecutivo.
- En el segundo caso exp 01703-2013-PA/TC - HUANCAVELICA, el TC declara improcedente la accion de amparo interpuesta por los maestros de la region huacavelica. el Tc aduce que la ley 29944 es heteroaplicativa, por tanto no procede accion de amparo, NEGANDO CATEGORICAMENTE que el ministerio de economia y de educacion han efectuado acciones que vulneran los derecho s constitucionales de los maestros antes de la reglamentacion de la ley enjuiciada. es decir, el TC es ciego y no analiza los hechos, sino, aplica CONSIGNAS emanadas del poder ejecutivo (tal como muestran los videos en el caso de chavin de huantar).
hay que recordarle al TC que:
Sobre si la Ley N° 29944 es uno autoaplicativa o no, en principio no puede estimarse
lo sostenido por el tribunal constitucional en este caso, en el sentido de que dicha norma es heteroaplicativa por estar sujeto al reglamento
que debe emitir el Poder Ejecutivo, pues el solo hecho de que la referida Ley
en su décima quinta disposición complementaria, transitoria y final, haya
previsto que “El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios
contados a partir de su vigencia”, no determina que desde ya sea una
heteroaplicativa, así el Tribunal Constitucional ha sostenido que “…el deber de reglamentación establecido en
una norma, si bien puede ser un indicio razonable del carácter heteroaplicativo de la misma, no
constituye per se un dato
determinante y definitivo para arribar a dicha conclusión, máxime si como es evidente resulta perfectamente posible que una norma
autoaplicativa sea, a su vez, objeto de una ulterior reglamentación. De
modo tal que para determinar si la norma impugnada en un proceso de amparo
satisface o no el requerimiento de la autoaplicatividad,
es necesario analizar dicha norma en su integridad atendiendo a los efectos que
ella despliegue sobre los derechos fundamentales invocados…” [RTC
Exp. N° 02317-2009-PA/TC,
fundamento 4°] (lo resaltado es nuestro);
ademas, señalar que:
a. El artículo 109º de la Constitución Política del Perú
establece que “la ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano, salvo disposición contraria de la misma Ley que posterga
su vigencia en todo o en parte.
b. El estado a través del Ministerio De Economía Y Finanzas el 23 de diciembre del 2012 ha emitido El D.S.
290-2012-EF. en aplicación
inmediata y obligatoria Y SIN LA
NECESIDAD DE REGLAMENTO de la ley 29944, D.S. que establece una nueva
remuneración mensual RIM. Como consecuencia, desde el primero de enero del 2013
los maestros percibimos el RIM, tal como constan en nuestras boletas de pago de
enero, hasta la fecha. Además, de La
COMPARACION de las boleta de pago del
mes de diciembre 2012 y enero del 2013 confirman la APLICACIÓN inmediata y
OBLIGATORIA del contenido de la ley 29944. Porque SIN NECESIDAD DE REGLAMENTO Y RESOLUCION ADMINISTRATIVA se me DEGRADA DE NIVEL en la escala magisterial,
con el cual se EFECTIVIZA LA VULNERACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
c. Antes de la promulgación del
reglamento de la ley 29944, el Ministerio De Educación, en concordancia a la
aplicación obligatoria e inmediata de la ley 29944, con fecha dos de enero del 2013 ha emitido la
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº000001–2013–DRELM y la directiva
Nº001–2013–DRELM/J.UGI/J.UGP/J.UGA; posteriormente con fecha 29 de abril de
2013 ha emitido el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER,
remitido, con carácter de "Muy Urgente", por la Unidad de
Personal del Ministerio de Educación a las Direcciones Regionales de
Educación-DRE y Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL de todo el, país,
donde se Precisa en su considerando
tercero y quinto lo siguiente:
“3.- respecto de la vigencia
de una Ley, el artículo 109º de la Constitución Política del Perú establece que
ésta es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", salvo disposición contraria de la misma Ley que
posterga su vigencia en todo o en parte.
5.- en tal sentido,
siendo lo dispuesto en el el inciso d) del artículo 53º de la Ley de
Reforma Magisterial es una disposición clara y precisa, ésta es operativa
desde la entrada en vigencia de la Ley, sin necesidad de su reglamentación, al
no requerir dicho acto, de procedimientos reglamentarios adicionales.”
Por consiguiente, solo
cabe señalar que “A
confesión de
parte,
relevo
de pruebas”, es un
axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que
probarlo.
Lo
descrito en los puntos anteriores, DEMUESTRAN CATEGORICAMENTE que la ley
29944 Ley De Reforma Magisterial es
AUTOAPLICATIVA.
AHORA LEAN, COMO INFORMA EL TC Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION ADICTOS AL SISTEMA
TC DECLARA INAPLICABLE NORMA QUE AFECTABA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada
la demanda de amparo interpuesta por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra
el Poder Ejecutivo, (Expediente N° 3128-2011-PA/TC) y dispuso la inaplicación
del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 007-2006-MTC al
verificarse la afectación del derecho a la libertad de contratar de la
demandante.
La norma cuestionada prohibía a los
operadores de los aeródromos subcontratar a los Oficiales de Seguridad
Aeroportuaria que laboraban en la zona de seguridad restringida de los
aeropuertos, esto con la finalidad de resguardar la seguridad de los
trabajadores y usuarios y del propio aeropuerto.
Luego del análisis correspondiente el TC
determinó la inconstitucionalidad de la restricción impuesta por la cuestionada
norma dado que únicamente restringía la subcontratación de los citados
Oficiales de Seguridad Aeroportuaria que laboraban en dicha zona, no alcanzando
a otro tipo de personal que también labora en dicho sector del aeropuerto.
Cabe precisar que la Dirección General
de Aviación Civil, como parte de las medidas que adopta para garantizar las
medidas de seguridad en los aeródromos del país, también supervisa la
contratación del personal aeroportuario.
Lima, 06 de agosto de 2013
fuente:
http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_134.html
El Tribunal Constitucional rechazó pedido de amparo de profesores contra LRM
Los docentes tuvieron otra derrota en su lucha contra la
Ley de Reforma Magisterial (LRM). Esta vez, el Tribunal Constitucional
(TC) -máximo órgano jurisdiccional- declaró improcedente la acción de
amparo presentada por miles de maestros contra la nueva norma
(expediente N° 01703-2013-PA/TC).
Los educadores iniciaron este proceso para no perder los
beneficios de la antigua Ley del Profesorado (Nº 24029), como la
bonificación del 30% por preparación de clases.
"Desde un principio se sabía que estas medidas no
prosperarían, pero malos dirigentes y apoderados engañaron a los
profesores", asegura el abogado laboralista Alex Añari Cámero.
Según el letrado, las acciones de amparo solo proceden
ante leyes "autoaplicativas", normativas que no necesitan ser
reglamentadas. "Estas entran en vigencia luego de su publicación",
detalla.
En el caso de la LRM sucede todo lo contrario: requirió de
un reglamento para su validez en marzo de este año, pese a que fue
publicada en el diario oficial El Peruano en noviembre de 2012. Por ello
es considerada como una ley "heteroaplicativa".
Según el decano del Colegio de Profesores en Arequipa,
Juan Carlos Jaquehua, al menos tres mil profesionales de la educación
presentaron acciones de amparo en Arequipa y otros 10 mil a nivel
nacional.
"Es un golpe duro para quienes no querían pertenecer a la
LRM", admitió. Los pedidos de acción de amparo fueron promovidos por el
Sutep Conare y abogados que, literalmente, estafaron a los maestros. ♣
CLAVE
En 2007 el TC también rechazó los pedidos de amparo
presentados por miles de pedagogos contra la Ley de Carrera Pública
Magisterial (expediente Nº 3020-2008-PA/TC). Los argumentos fueron
iguales al caso actual.
fuente:
http://www.larepublica.pe/12-08-2013/el-tribunal-constitucional-rechazo-pedido-de-amparo-de-profesores-contra-lrm
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