La
Segunda Sala del Tribunal Constitucional en los procesos de amparo
interpuestos por maestros de las regiones de Huancavelica, ha declarado improcedente la demanda porque dicen que lo
norma no sería autoaplicativa, puesto que requiere de una actividad
administrativa posterior; lo que expresan en condicional debido a que
según dicen mas abajo en sus considerandos, los demandantes no han invocado la autoaplicabilidad.
Es necesario aclarar que anivel nacional se formulado aprox 50,000 demandas de amparo contra la ley 29944 solicitando la inaplicabilidad de los alcances que vulneran derechos constitucionales. Estas demandas han sido formuladas con distintos criterios y fundamentos, asi estan el bloque de los maestros de huancavelica y junin, el bloque de los maestros de ayacucho - tacna - puno - ucayali - loreto, bloque de maestros del norte piura - tumbes - cuzco, el bloque de maestros de chiclayo, lima norte y finalmente las demandas impulsadas desde el sute xv san juan de lurigancho. por ahora, el TC se ha pronunciado sobre la demanda planteada desde la region huancavelica, por tanto falta pronunciarse sobre los demas bloques que tienen petitorio y fundamentos distintos.
El Departamento Legal del sute xv ha orientado Demandas de Amparo a nivel nacional, las cuales aún no llegan al Tribunal Constitucional; en las cuales el petitorio es "Declarar
INAPLICABLE al accionante, los alcances de la Ley Nº29944 Ley De Reforma
Magisterial ... Puesto que los actos derivados de la Ley autoaplicativa son
incompatibles con la constitución porque VIOLAN directa y concretamente el
pleno ejercicio de mis DERECHOSFUNDAMENTALES reconocidos en la Constitución
Política: Art. 1º(persona humana);inciso 2, 7, 15 y 16 del Art. 2º (A la
igualdad ante la ley, al honor, al trabajo y a la propiedad); también vulneran
mis DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS consagrados en los Art. 7º (derecho a la
salud, medio familiar); Art. 22º, 23º (el trabajo; modalidad del trabajo); Art.
26º (relación laboral: principios); Art. 27º (protección contra el despido arbitrario)
y ADEMÁS CONTRAVIENE el Art. 103º (leyes especiales, retroactividad benigna,
derogación de leyes)". Petitorio que esta respaldado con fundademetos de hecho y derecho solidos que argumentan la vulneracion de los derechos fundamentales. asimismo, se fundamenta y deja en claro el caracter de autoaplicabilidad de la ley 29944.
En consecuencia el Tribunal Constitucional no tendría razón para sentenciar del mismo modo en nuestras demandas.
El hecho de ser declarados improcedentes los Procesos de Amparo por el Tribunal Constitucional, no debe sorprendernos a los maestros, pero es la única forma de agotar la vía interna para poder acudir a la instancia Supranacional donde expresaremos nuestros agravios, probaremos que la Ley de Reforma Magisterial ha generado cientos de miles de VÍCTIMAS, denunciando a nivel internacional al Estado Peruano en su condición de VICTIMARIO. Como jurisprudencia se tiene el caso de 5 ciudadanos vs. Perú en un caso de SBS, en el cual la Corte IDH ordenó al Estado Peruano la restitución de su anterior régimen de estos 5 ciudadanos, con el consecuente reconocimiento indemnizatorio, daños y perjuicios. tambien esta el caso de los diplomaticos que fueron degradados por discriminacion, posteriormente fueron repuestos al nivel que les corresponde. En ese objetivo vamos.
Pero debe quedar claro y debe comprenderse que una Acción de Garantía Constitucional como es el proceso de Amparo, tiene la protección especial de los tratados internacionales, como La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho de las personas a que sus derechos y deberes sean establecidos con claridad en un procedimiento rápido, sencillo y eficaz. La única circunstancia que se declare una improcedencia es cuando la ley o la norma con rango de ley que se cuestiona, sean efectivamente heteroaplicativas; es decir, que se apliquen tras sucesivos actos posteriores a la ley como es el caso de los reglamentos. De ese modo no se puede dictar la improcedencia inaudita, cuando la propia ley establece los mecanismos coercitivos o de restricción de derechos o el de su eliminación.
El Departamento Legal de Maestros ha establecido una estrategia y táctica legal correcta y provisoria a mediano y largo plazo, de tal modo que la aplicación de la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial no le es fácil implementar al Gobierno, a razón que se viene desplegando a Nivel Nacional una lucha legal ante el Poder Judicial, en la vía administrativa y hasta en la vía penal; Allí están :
El hecho de ser declarados improcedentes los Procesos de Amparo por el Tribunal Constitucional, no debe sorprendernos a los maestros, pero es la única forma de agotar la vía interna para poder acudir a la instancia Supranacional donde expresaremos nuestros agravios, probaremos que la Ley de Reforma Magisterial ha generado cientos de miles de VÍCTIMAS, denunciando a nivel internacional al Estado Peruano en su condición de VICTIMARIO. Como jurisprudencia se tiene el caso de 5 ciudadanos vs. Perú en un caso de SBS, en el cual la Corte IDH ordenó al Estado Peruano la restitución de su anterior régimen de estos 5 ciudadanos, con el consecuente reconocimiento indemnizatorio, daños y perjuicios. tambien esta el caso de los diplomaticos que fueron degradados por discriminacion, posteriormente fueron repuestos al nivel que les corresponde. En ese objetivo vamos.
Pero debe quedar claro y debe comprenderse que una Acción de Garantía Constitucional como es el proceso de Amparo, tiene la protección especial de los tratados internacionales, como La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica que establece el derecho de las personas a que sus derechos y deberes sean establecidos con claridad en un procedimiento rápido, sencillo y eficaz. La única circunstancia que se declare una improcedencia es cuando la ley o la norma con rango de ley que se cuestiona, sean efectivamente heteroaplicativas; es decir, que se apliquen tras sucesivos actos posteriores a la ley como es el caso de los reglamentos. De ese modo no se puede dictar la improcedencia inaudita, cuando la propia ley establece los mecanismos coercitivos o de restricción de derechos o el de su eliminación.
El Departamento Legal de Maestros ha establecido una estrategia y táctica legal correcta y provisoria a mediano y largo plazo, de tal modo que la aplicación de la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial no le es fácil implementar al Gobierno, a razón que se viene desplegando a Nivel Nacional una lucha legal ante el Poder Judicial, en la vía administrativa y hasta en la vía penal; Allí están :
- Las Demandas de Amparo a Nivel Nacional.
- Las Apelaciones a los ceses por 65 años.
- Las Denuncias penales por abuso de autoridad en actos preparatorios, etc.
- Las demandas de incostitucionalidad. (6 demandas)
En
los próximos días, informaremos detalladamente sobre los Procesos de
Inconstitucionalidad contra la ley No 29944
Lima, 14 de Agosto de 2013
Departamento Legal sute xv.
www.sutexvsjl.blogspot.com
sutexvsjl@hotmail.com
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