LA LUCHA LEGAL Y DIRECTA
A
pesar de aprobación política de la inconstitucional “ley de reforma
magisterial” como un paso fundamental de la política neoliberal en educación en
obediencia de los FMI y BM perjudicando al magisterio (y el avance de la
regionalización en perjuicio la escuela pública), el magisterio peruano no debe
dejar de luchar DIRECTA y sobre todo LEGALMENTE. Por qué?
Por
ser una manifestación de rechazo y contrarresto a esta política neoliberal de
Estado peruano (política que vulnera día a día los DD.HH.) desde los últimos 05
años con las acciones de amparo, de inconstitucionalidad y demandas de reclamos
del 30% y otros.
Ahora
bien, hay que reconocer que la mejor lucha es la directa (pero, mientras exista
posiciones sectarias, caudillistas, oportunistas y aventureras serviles al
estado y no se bregue por la existencia de un autentico Frente Único o no se
reoriente y reconstituya el SUTEP completamente o no regrese el espíritu de
lucha magisterial de los años 70, muy poco o nada se va a conseguir), sin
embargo, la lucha legal en los últimos 05 años es vía que ha tenido mayor
éxito. Por qué?
Porque
mejor escapa del control politiquero de patria roja y del poder político y
económico, ya que los jueces obligatoriamente tiene que hacer respetar los
derechos humanos a pesar de la presión política de los gobiernos de turno y de
los grupos de poder económico.
POLÍTICAMENTE LA LUCHA LEGAL CONTRIBUYO
CONSIDERABLEMENTE A LA DERROTA DE LA CPM
Una
evidencia del éxito legal, es el 30% por preparación de clases y evaluación que
ha puesto en agenda nacional la violación de este derecho laboral del
magisterio contemplados en nuestra Ley del Profesorado por parte del estado
peruano (después de 20 años de silencio cómplice de patria roja-los ilegítimos
legales del CEN-SUTEP) y ha servido para derrotar políticamente a la estrategia
legal del gobierno: la CPM. Es decir, políticamente
la lucha legal ha contribuido notoriamente en la derrota de la política
neoliberal en educación vía CPM. Nos preguntamos, que hubiese sido del
magisterio nacional sino hubiese existido la campaña de la lucha legal
promovida por las bases del SUTEP a nivel nacional. Estamos seguros que el gobierno
no hubiese tenido la necesidad de crear otra estrategia legal para derrotar la
ley del profesorado y dejar de ser un obstáculo para implementar la política
neoliberal en educación con mayor contundencia.
Recuerde,
los que hemos hecho acciones de amparo durante el 2007 y 2008 contra la CPM,
sabemos que los distintos juzgados sostuvieron que la 6ta disposición
complementaria y final de la CPM que establecía que los profesores de la Ley
del Profesorado se encuentran comprendido dentro del art. 28° y 65° de la CPM,
es decir la CPM era obligatoria y no era voluntaria (Resolución N° 18 del Exp
25914-2009 del 6to Juzgado Constitucional de Lima, 23-07-2010), pero debido a
la acciones de lucha legal a nivel nacional en rechazo a la CPM, el gobierno la
convirtió en voluntaria.
LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES DE AMPAROS
COLECTIVOS Y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS POR DEVENGADOS BAJO
LA LEY DEL PROFESORADO
Muchos
escépticos y negativos expresaran que de nada va a servir ya que el tribunal
constitucional (TC) va a declarar constitucional la RM como lo hizo con la CPM.
Así mismo, las acciones de amparo van a ser declaradas en primera instancia
(juzgados) o en base a lo establecido por el TC declararán infundado. Además
que las distintas posiciones están haciendo por su lado, como si fuera una
competencia de quien presenta primero, gana el sentir de las bases, en vez de
bregar por el frente único.
Es
verdad que no podemos confiar en un TC (Se basa en la doctrina de los hechos
cumplidos y no en la de derechos adquiridos) que al menos en los últimos años
el pueblo duda de su imparcialidad y de velar por el Estado Democrático de
Derecho, además sus miembros son ser elegidos políticamente por cuestionados
Congresos que han aprobado leyes anticonstitucionales como la CPM, pero también
es verdad que si el magisterio nacional inicia una firme y esclarecida lucha
legal con los argumentos legales y de hechos de los abogados son sólidos, el TC
tendrán que reconocer la inconstitucionalidad de la RM y por ende los juzgados
declararan fundado las acciones de amparo. Por qué?
Porque,
en el Estado peruano para administrar justicia debe tomar en cuenta no solo la
normatividad nacional (Constitución política, doctrinas jurídicas,
jurisprudencia nacional, etc.) sino también la normatividad internacional
(Declaración Universal de los DDHH, Pacto de los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia
internacional, etc.) y claramente la RM es una ley inconstitucional que violan
distintos pactos internacionales.
Por eso, en el peor de
los casos en que las acciones de amparo (que en el caso especifico, nuestro departamento
legal los mantuvo “vivos” apelando hasta el TC) y de acción de
inconstitucionalidad sean declaradas infundadas mediante una interpretación
antojadiza de la doctrina de los hechos cumplidos del TC y por ende los
juzgados, LAS BASES del SUTEP demandara al Estado Peruano ante la CIDH como lo hizo
en el 2010 (P-394-10) luego de ser declarada infundada la acción de
inconstitucionalidad (El Peruano, 23-09-2009) con cuestionados
argumentos del tribunal constitucional.
Por
ello, si la historia se repite (ojala nos equivoquemos) y tendremos que ir a la
CIDH, es necesario sin pretexto alguno que TODO EL MAGISTERIO NACIONAL REALICE
LO MÁS PRONTO POSIBLE LAS ACCIONES DE AMPARO, PARA AGOTAR LA VÍA NACIONAL E IRNOS A LA VÍA
INTERNACIONAL (CIDH) donde estamos seguros que ganaremos. Asimismo, seguir
haciendo las demandas de nuestrasos bonificaciones (IGV, Refrigerio y movilidad,
30%, 35%, maestría, etc., lo cual considerablemente nuestro sueldo legal y real
sería más o menos de s/. 2 000) bajo la Ley del Profesorado, por devengados ya
que nuestro objetivo es hacer que la Ley del Profesorado 24029-25212 recobre su
vigencia.
Cuando
el tribunal constitucional y por ende los jueces nacionales se basaron en
una interpretación antojadiza de la doctrina jurídicaHECHOS CUMPLIDOS EXPRESADA
EN EL ART. 103° DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICAdel 93 de corte
neoliberal (aprobada en cuestionado referéndum y producto de la millonaria
campaña publicitaria del gobierno de turno) y no en la doctrina de los derechos
adquiridos o "legalmente obtenidos" expresado en la constitución
política del 79.
Qué
dice el art. 103°
(...)
La ley, desde su entrada en vigencia, se
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes
y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en
materia penal cuando favorece al reo. (*).
(*)
Texto del artículo según modificatoria efectuada por la Ley N° 28389, publicada
el 18 de noviembre de 2004.
Es
decir, el art. 103° de la Constitución política le ha dado el siguiente sentido
a la doctrina de los hechos cumplidos: RESPECTO A QUE LA LEY SE APLICA A LAS
CONSECUENCIAS DE SITUACIONES JURÍDICAS EXISTENTES (referido a que no puede
modificarse por vía legal los derechos reconocidos por los hechos cumplidos en
cuanto a requisitos establecidos por la ley. Por eso la Constitución Política
del Perú dice que no tiene efecto retroactivo) y no propiamente a
las relaciones
situaciones jurídicas existentes (Interpretación errónea que le ha dado el
TC incorporando el efecto retroactivo derogatorio de derecho a la vigencia de
cualquier ley, algo que contradice el art. 103°).
Es
decir, a pesar que la doctrina de los hechos cumplidos significa que la nueva
ley alcanza a los hechos futuros, pues los ya verificados (cumplidos) se
rigen con la ley antigua o previa, el TC no ha respetado la real
interpretación de esta doctrina en perjuicio del magisterio nacional.
CON LA FIRME LUCHA DERROTAREMOS LA RM
PREPAREMONOS
PARA LA HUELGA NACIONAL 2013!
RECHAZAR toda FARSA DE PATRIA ROJA!
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