¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

07 junio 2013

LA LUCHA LEGAL CONTINUA : RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

Considerando el tiempo procesal transcurrido desde la presentacion de las acciones de demanda, de las resoluciones admitidas y  de las apelaciones sobre las improcedentes, en estos dias los juzgados y salas de la corte suprema del podr judicial  deben estar emitiendo resoluciones. es por ello que hacemos las siguientes recomendaciones:

EN EL CASO DE QUE LA DEMANDA YA HAYA SIDO ADMITIDA:

1.- si declaran fundada  la demanda. sera un decisivo hacia la victoria final..
2.- si la declaran infundada, habra que apelar a segunda instancia y esperar que se declare fundado, de lo contrario, interpondremos recurso de agravio constitucional.

EN EL CASO QUE LA DEMANDA HAYA SIDO DECLARA IMPROCEDENTE:

1.- Si la sala de segunda instancia que declara fundada, habra que esperar que ocurra lo planteado en el punto anterior.
2. si la declara infundada y CONFIRMA la resolucion de primera instancia, pues interpondremos recurso de agravio constitucional.


EN TODO CASO, EL PLAZO PARA INTERPONER EL RAC ES DE 10 DIAS, Y PARA EL RECURSO DE QUEJA ES DE  5 DIAS.



organizador visual:     Acción de amparo:

Ya sea que tu acción de amparo sea aceptada o se denegada.

Útil y didáctico... 





CONSULTAS y ASESORIA:  

sutexvsjl@hotmail.com

soporte legal 24 x 7


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