“LA SALA DEL PODER JUDICIAL
RATIFICA EL PAGO DEL 30% AL MAGISTERIO”
Ahora si tendrá que pagar. En efecto, la Sala Laboral esta ratificando este
derecho en las distintas sentencias. Por ejemplo: el Exp. N° 00219-2011 de la
Sala Laboral en su Resolución N° 15 de fecha 05 de diciembre del 2012, determina
el pago del 30% más los devengados e intereses legales.
Por eso, una vez más invocamos a que aquellos que no han iniciado el
reclamo del 30% lo hagan lo antes posible ya que es un derecho
irrenunciable.
A los que ya les esta saliendo el pago del 30%, les informamos que ya
están expeditos para solicitar administrativamente los reajustes de las
bonificaciones especiales de los DD.UU: 090-96; 073-97 y 011-99 (Leer STC N°
0701-2003-AA/TC del 25 de junio del 2004) en aplicación del 30% así como
solicitar los devengados e intereses legales por estos conceptos.
"SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO CONTRA LA
LEY
29944 - LRM"
Como ya saben, el reglamento
de la LRM va a ser aprobada pasado el 17 de febrero. El Poder Judicial inicialmente ha declarado IMPROCEDENTE alegando que la ley 29944 es heteroaplicativa (No es aplicación
inmediata sino luego del reglamento de la Ley se da la
aplicación); sin embargo ante la luz de las evidencias que demuestran que es que es una
norma AUTOAPLICATIVA (aplicación inmediata de la Ley) como lo sustenta el
talón de cheque de enero 2013 (donde
figura el régimen laboral de la LRM antes de aprobarse el
reglamento) y las dos STC Ns°
9884-2005-PA/TC del 26/nov/2007 y 4677-2004-PA/TC del 07/dic/2005. Por tanto,
era pertinente hacer las acciones de amparo contra la LRM al día siguiente de su
promulgación y no esperar el reglamento. Y como el plazo legal de 60 días
hábiles se cumple el 22 de febrero (sin tomar en cuenta los feriados 25 y 31
dic-2012 y 11 y 12 feb-2013) tiene sentido hacer acciones de amparo.
Por eso, se les comunica a los docentes que presentaron su accion de amparo y fueron declarados IMPROCEDENTE, presesentar su RECURSO DE APELACION a tiempo.
Etapas del proceso de amparo:
Demanda – admisión – emplazamiento – contestación de
demanda – sentencia de 1ra. instancia – apelación – concesión de apelación –
vista la causa – sentencia de 2da. instancia – recurso de agravio constitucional
– vista de la causa en el TC – sentencia definitiva e inapelable – tan sólo se
pide aclaración al TC.
(Terminado la vía nacional, estamos expeditos para
adjuntar los expedientes de acciones de amparo denegadas por el TC a la demanda
internacional ante la CIDH como se hizo con la CPM).
¡LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS Y
EL
DESPIDO MASIVO DE MAESTROS NO
PASARÁN!
Se ha señalado que el principal derecho entre otros, que
el Estado Peruano ha vulnerado con la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de
Reforma Magisterial es EL CAMBIO DE REGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER
FLEXIBLE.
Este cambio de Régimen se ha producido a partir del día
siguiente de publicado esta inconstitucional Ley y ha sido así de manera
automática y perjudicial a todos los maestros comprendidos en la Ley de
Profesorado.
Por ello señalamos en las demandas de amparo que esta
norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus efectos nocivos son de aplicación
inmediata. Su daño letal no se aplica cuando salga el Reglamento sino que es de
inmediato y sin necesidad de Reglamento.
Cae al tacho estas afirmaciones del Estado y del
oportunismo cuando el maestro compara su boleta de pago del mes de Diciembre
donde aparece protegido bajo el régimen laboral de la ley 24029, con el del mes
de Enero y observa que su régimen laboral se la han cambiado y figura bajo el
nuevo régimen flexible de la Ley 29944. No es acaso su aplicación automática y
de inmediato? para cambiar de régimen hay la necesidad de aprobar el Reglamento?
Entonces vemos que existe un macabro plan de extinguir el derecho de los
maestros del Perú, despedirlos masivamente y privatizar la escuela
publica.
Sólo los que asumen un compromiso con la
clase pueden defender y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía
va también nuestra demanda de inconstitucionalidad, que se presentará por la
forma y por su fondo de las disposiciones de Ley 29944.
"SOBRE EL SICOSOCIAL DEL GOBIERNO
CON EL
CUADRO DE HORAS"
Mediante la RM N° 0065-2013-ED del 05 de febrero del
2013, se ha aprobado la directiva del cuadro de horas, en la cual los docentes
del nivel magisterial alcanzado con anterioridad a la LRM, es decir (En la
gran mayoría pertenecientes a la Ley del Profesorado) tienen todavía la
prioridad para la distribución de horas de clase (5.4 de la Directiva N°
004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER). Sin embargo, advertimos por un lado que esta es
una medida que muestra que la lucha legal está resonando en
el gobierno y por otro lado es un sicosocial para que la gran
mayoría del magisterio este contento y no proteste. Por eso, no debemos dejarnos
impresionar por esta y futuras estrategias gubernamentales.
RECHACEMOS DE PLENO TODA CONVOCATORIA
BAJO LA REFORMA MAGISTERIAL!!!
PREPAREMONOS PARA LA HUELGA NACIONAL
2013, sin oportunismos ni sectarismo!!!
RECHAZAR LA ANUNCIADA LUCHA LEGAL,
OTRA FARSA DE PATRIA ROJA!!!
LA
VERDADERA UNIDAD SIN TRAICIÓN POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POR LA
DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA !!!
UNIDAD SÍ, DENTRO DEL PROCESO DE REORIENTACIÓN
Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!!!
NO AL CIERRE DE COLEGIOS
PÚBLICOS EN LA UGEL 05!!!
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