¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

05 febrero 2010

Bonificación Especial 30% por preparación de clases y evaluación


ORIENTACIÓN, CONSULTA Y ASESORIA LEGAL SOBRE LA BONIFICACION DEL 30% DE PRERACION DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACION POR 20,25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, SUBSIDIOS POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO Y OTROS CASOS A LOS TELEFONOS:



Formato de Demanda: Bonificación Especial 30% por preparación de clases y evaluación

ESTA BONIFICACION DEL 30% CORRESPONDE A PROFESORES NOMBRADOS (DOCENTES Y JERARQUICOS), CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS Y AUXILIARES DE EDUCACION:

RECOMENDACIONES PARA ADJUNTAR REQUISITOS:

A. PERSONAL NOMBRADO: ACTIVO, CESANTE Y AUXILIARES DE EDUCACION

- DNI

- RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO

- TALON DE PAGO DE FEBRERO DE 1991 O EL PRIMER TALÓN DEL PRIMER MES DE TRABAJO DESPUES DE 1991 (ESTA BONIFICACION LA RECORTARON A PARTIR DE FEBRERO DE 1991, NO ANTES CON DS 051-91-PCM)

ULTIMO TALON DE PAGO A LA FECHA.

B. PERSONAL CONTRATADO

- DNI

- RESOLUCION O RESOLUCIONES DE CONTRATO DE CADA AÑO

- EL PRIMER TALÓN Y EL ÚLTIMO TALON DE PAGO POR CADA RESOLUCION DE CONTRAT0 ANUAL, Y SI FUERA MENSUAL, JUNTAR TODAS LA RESOLUCIONES POR AÑO Y SOLO DOS TALONES (1º Y ÚLTIMO)

(EL TECHO PARA PROFESORES Y AUXILIARES CONTRATADOS ES ABRIL DEL 2008, DESPUES DE ESTE MES LOS TRASPASARON A LEY 29062 DE CPM).

PROFESORES QUE TRABAJARON CONTRATADOS ANTES DE SER NOMBRADOS TENER EN CUENTA REQUISITOS A Y B, PARA QUE RECONOZCAN SU BONIFICACION DESDE EL PRIMER MES DE TRABAJO.


FORMATO DE DEMANDA:

SOLICITO: RECALCULO DE BONIFICACION POR

30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION

Sr. ..................................

DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II - UGEL 05 – SAN JUAN DE LURIGANCHO

Yo, ________________________________________, peruano, identificado con DNI Nº___________________ con domicilio real en……………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………

A Usted digo:

PETITORIO:

Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444 , asimismo el art. 2 inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicito que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibo calculada sobre la base de la remuneración total permanente, me sea otorgado tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de_________del año_________.

FUNDAMENTO DE HECHO:

1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.

2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.

4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.

5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley

ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.

6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.

7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra.

8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.

2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.

3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política

5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley

OTROSI DIGO:

Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:

1. Copia simple de mi DNI

2. Copia de la Resolución Directoral Nº _________________mediante la cual soy nombrado como docente a partir de _________________

3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.

___________________________________

San Juan de Lurigancho, ___de _____________del 2010

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Prof.

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