¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

29 septiembre 2009

CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 29062 Y SU TRAMPA DEL FALSO DUPLICADO DE SUELDO

Carrera Pública Magisterial en su última etapa de imposición

Patéticamente, “PRUEBA DE IDONEIDAD” es la denominación que le dio el Ministerio de Educación a la evaluación que rindieron algunos incautos docentes _apristas_ dicen algunos, del país este domingo 27 de setiembre, dentro del marco de la IMPOSICIÓN para la “INCORPORACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL” Ley 29062 a los docentes comprendidos en la ley 24029

Escasamente 1,371 docentes rindieron esta prueba para incorporarse a los niveles IV y V de la Carrera Pública Magisterial (CPM). El inefable viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Idel Vexler, ante la intrascendencia cada vez más evidente del problema, salió en conferencia de prensa a informar que un total de 1,278 docentes postularon al IV nivel, y 93 al V nivel. Ni el 1% de los profesores de la 24029.

IMPOSICIÓN: porque es bueno recordar que la 29062, se elaboró y aprobó a espaldas de los maestros, sin aprobación del Pleno del Congreso y, más aún, ILEGAL, porque ninguna ley es retroactiva, por tanto la 29062 no debe comprender a los que están en la Ley 24029 y, otro por tanto, tales evaluaciones no tienen asidero legal.

INTRASCENDENTE: porque no han concurrido a las evaluaciones ni el 1% de total de docentes de la 24029.

INCAUTOS, porque algunos docentes siguen creyendo que la ley 29062, LES VA A DUPLICAR EL SUELDO, y, supuestos ESTAFADORES los del Ministerio de Educación, porque salen a decir a través de los medios de comunicación SEMEJANTE MENTIRA.

PRUEBAS AL CANTO: según el Decreto Supremo Nro. 079-2009-EF, publicado en el diario El Peruano el 2 de abril del 2009, reproducido inclusive por EL DIARIO La República el 3 de abril, SIN ESCATIMAR EL ENGAÑO: http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20090403/20/13/todos/13
la escala de sueldos de los docentes incorporados es el siguiente:

CON 40 HORAS PEDAGÓGICAS:
(Directores y Subdirectores)

S/.4,066.40 (V nivel)
S/.3,069.80 (IV nivel)
S/.2,671.16 (III nivel)
S/.2,372.18 (II nivel)
S/.2,073.20 (I nivel)

CON 30 horas:

S/.3,049.80 (V nivel)
S/.2,302.35 (IV nivel)
S/.2,003.37 (III nivel)
S/.1,779.14 (II nivel)
S/.1,554.90 (I nivel)

CON 25 horas:

S/.2,541.50 (V nivel)
S/.1,918.63 (IV nivel)
S/.1,669.48 (III nivel)
S/.1,482.61 (II nivel)
S/.1,295.75 (I nivel)

CON 24 horas:

S/.2,439.84 (V nivel)
S/.1,841.88 (IV nivel)
S/.1,602.70 (III nivel)
S/.1,423.31 (II nivel)
S/.1,243.92 (I nivel)

Tomemos 24 horas como ejemplo (Los demás están en la misma situación): actualmente (24029) un docente de 24 horas en el I Nivel gana S/.1200; con la 29062, como se puede observar ganará S/.1243 ¿Cuánto aumentó? SÓLO 43 NUEVOS SOLES. ¿DUPLICÓ? ¡CLARA QUE NO!

El engaño del Ministerio de Educación está, cuando lo compara con el del V NIVEL; ahí si duplica, S/.2439. Pero, hay un detalle; PARA QUE EL MAESTRO LLEGUE AL V NIVEL TIENEN QUE PASAR MÁS DE 20 AÑOS Y POSTULAR SÓLO EL 5% DE VACANTES QUE PIDE LA 29062 PARA ESTE NIVEL. En buen romance, sólo los “amigos” del gobierno de turno. Esto, si es que logra pasar los niveles anteriores; y si no, se mantendrá toda su carrera con esos miserables S/.1243. ¿DÓNDE QUEDÓ EL AUMENTO DE SALARIOS? QUE SÍ LA LEY 24029 TE FACILITA EL RECLAMO DE ALGUNA FORMA.

¿POR QUÉ TE DEJAS ENGAÑAR QUERIDO MAESTRO? Por favor, lean bien sus leyes ¿DÓNDE ESTÁN LOS DIRIGENTES DEL SUTEP? ¿Por qué creen que esta primera evaluación para el V NIVEL, sólo hay 93 docentes?, y, ¿Quiénes son? Además que necesitan de maestría o doctorado. ¿Con que plata?

A esto hay que sumar que, los docentes de Educación Inicial nombrados de la 24029 con 30 horas pedagógicas, al incorporarse a la 29062, sólo les reconoce 25 horas. Están peor.

¡HORA DE DECISIONES Y DEFINICIONES QUERIDOS MAESTROS!

fuente:http://caobac.blogspot.com/2009/09/carrera-publica-magisterial-29062-y-su.html

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