INCORPORACIÓN A LA NUEVA LEY DE CPM DE LOS DOCENTES ACTIVOS
Sigfredo Chiroque Chunga: Queremos responder -de manera muy didáctica- a varias interrogantes que nos hacen los docentes respecto a la incorporación a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM). La propaganda mediática habla de aumentos al magisterio peruano, pero no señala que ellos se darían de manera parcial y solamente si se ingresa a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM). Esta nueva LCPM no solamente tiene un capítulo sobre una interesante escala de haberes; sino también varios componentes rechazables.
Para tener Presente
"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas
¿REFORMA EDUCATIVA?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza
16 abril 2009
PREPARAR LA HUELGA NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP
Le entregamos este análisis del Maestro Sigfredo Chiroque, la respuesta a esta nefasta Le de Carrera Pública Magisterial (LCPM) tiene que ser de las bases del SUTEP, mediante la huelga nacional del SUTEP
1. ¿NO ES VERDAD, ENTONCES, QUE LOS MAESTROS VAN A GANAR 4,066 NUEVOS SOLES?
Esa cantidad correspondería ganar solamente a quienes:
1º Aceptan la nueva LCPM e intenten ingresar en ella;
2º Tengan los requisitos para postular al V Nivel Magisterial de la nueva Ley de CPM;
3º Pasen todas las vallas y tengan 40 horas cronológicas en este Nivel Magisterial.
Los que recién están ingresando al magisterio -por ejemplo los 2501 docentes nombrados el año pasado- recién tendrán opción de postular al V Nivel Magisterial de aquí a 20 años (Art. 7º de la nueva LCPM); es decir, el año 2029. Los actuales docentes activos –nombrados y con título pedagógico- podrán ingresar al V Nivel Magisterial, siempre y cuando reúnan los requisitos.
Para este año 2009, podrían ingresar hasta 15,003 docentes a este nivel; pero de ellos, solamente unos 8704 se ubicarían con 40 horas en el V Nivel Magisterial, donde está el atractivo sueldo de 4066 nuevos soles. En su mejor momento, solamente el 5% del magisterio estará en este Nivel Magisterial con esas interesantes remuneraciones. El ingreso a la nueva LCPM no es automático. Deben reunirse varios requisitos para postular a cada Nivel Magisterial (NM), pero también pasar por dos etapas de evaluación y selección. RM Nª 0080-2009-ED, Art. 3º. 4 En todos los Niveles Magisterial hay docentes con 24, 30 y 40 horas. Para el cálculo de 40 horas en el V NM, se ha asumido el 58% del total de docentes del NM, asumiendo la estructura porcentual de diciembre 2008. 5 Ley 29062, Art. 26º. En otras palabras, de los 312,424 docentes que hay actualmente en el país (2008), solamente 870 tendrían la decente suma remunerativa de 4066 nuevos soles. Es decir, se engaña a la comunidad educativa cuando se sugiere que todo el magisterio ganaría –en este año- ese monto remunerativo (¡que no está mal!), cuando solamente podrían llegar a él solamente el 0.26% de los docentes actualmente laborando para el Estado. Esto no es invención, sino que estamos trabajando con datos oficiales y normatividad vigente.
2. ¿DE QUÉ LEYES HABLAMOS?
Como sabemos -en plena huelga del SUTEP, el 11 de julio del 2007- se promulgó la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” La nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) sustituía a la Ley del Profesorado 24029 del 12-12-1984. El Decreto Supremo Nº 003-2008-ED reglamentó la nueva LCPM. En la Quinta Disposición Transitoria de este DS se lee:
“EL Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial…”. Pues bien, el último 29 de marzo salió la Resolución Ministerial Nº 0079-2009- ED aprobando el “Programa de incorporación…” pero sólo para las áreas de gestión pedagógica e institucional. No dice nada sobre el área de investigación. En la misma fecha, la RM Nº 0080-2009-ED convocaba al magisterio activo para incorporarse a la nueva LCPM. Cinco días después, el 03 de abril, se subsanaba la necesaria base financiera de la convocatoria, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF.
3. ¿LO LEGAL ES SINÓNIMO DE JUSTO?
De ninguna manera. Hay leyes ajenas a los intereses de un grupo y pueden ser injustas. Muchas normas se dan de manera prepotente y abusiva. Otras se dan de manera “consultada”, pero no consertada. La nueva LCPM fue “consultada” a grupos reducidos, pero nunca fue “consertada”. De igual manera, en ella existen disposiciones lesivas a la justicia del magisterio. Lo que hace el Ministerio de Educación (MED), al aplicar la normatividad vigente, puede ser legal, pero no necesariamente justo. Las leyes no solamente se dictan por razones de racionalidad, sino también por razones políticas. Las leyes de carácter social generalmente expresan una correlación de fuerzas y casi siempre una intencionalidad socio-política-ideológica. MED-ESBAS, 2008
4. ¿QUÉ CAMINOS ESTÁN PREVISTOS PARA INGRESAR A LA NUEVA LCPM?
Se previeron dos caminos:
a) Quienes “ingresen o reingresen” al magisterio, necesariamente deben incorporarse la nueva LCPM ((Ley, Primera Disposición Complementaria y Transitoria. Es decir, de manera específica los nuevos, que concursan para el magisterio deben ingresar a la nueva LCPM;
b) Los docentes activos que pertenecen a la Ley del Profesorado deben ingresar en las convocatorias previstas, en 10 años, a partir de que entró en vigencia la nueva LCPM. 5. ¿RECIÉN COMIENZA LA INCORPORACIÓN DE LOS DOCENTES A LA NUEVA LCPM?
Tampoco es así. El MED formalmente dice que recién llaman para el ingreso a la nueva LCPM pues el Colegio de Profesores y el SUTEP la habían impugnado y tenía que resolverse su constitucionalidad. De ser verdad este argumento no hubiera habido concurso de nombramiento el año pasado (2008). Sería inválido el ingreso y nombramiento de 2501 docentes al I nivel de la nueva LCPM y ellos deberían aparecer como ingresantes a la anterior Ley del Profesorado.
6. ¿LA ÚLTIMA RM Nº 0079-2009-ED YA PERMITE EL INGRESO A LA NUEVA LCPM A TODOS LOS DOCENTES NOMBRADOS DEL SECTOR PÚBLICO?
El año pasado (2008) –según el MED8 había 472,461 peruanos y peruanas laborando como docentes. De ellos, 312,424 (66.13%) laboran dentro del sector público y 160,037 en el sector privado. Los 160,037 docentes peruanos que no labora dentro del sector público están fuera de la nueva LCPM. Es decir, sobre el 33.87% de quienes laboran como docentes en el país en el sector privado, la nueva LCPM no dice nada, como sí lo hacía la anterior Ley del Profesorado. Pero, la nueva LCPM no llega a todos los 312,424 docentes que laboran actualmente para el Estado. Un requisito inicial es que sean nombrados y que tengan título pedagógico (RM 079-2009-ED, Art. 2º, alcance). Pues bien, del total de docentes estatales, no todos están nombrados: para fines del 2008, teníamos 59,739 docentes contratados: 26012 contratados en plazas 7 EL MED tuvo algunas dificultades para emitir resolución de nombramientos a estos ingresantes. 8 MED, ESBAS, 2008. orgánicas y 33,727 con contrato eventual9. Nos quedarían, entonces, 252685 docentes nombrados. Pero no todos los docentes nombrados pueden entrar a la nueva LCPM. Hay nombrados que no tienen título pedagógico y éstos no pueden ingresar a la nueva Ley. Solamente pueden ingresar los docentes activos que están nombrados y al mismo tiempo tienen título pedagógico. Para diciembre del 2006, un análisis exhaustivo -hecho por el Sistema de Racionalización (SIRA) del MED- encontró que solamente existían 236,593 docentes que al mismo tiempo estaban nombrados y con título pedagógico. Aplicando una muy conservadora tasa de retiro anual del 1% (por cese, muerte, viajes y otros), seguramente la cantidad anterior –en los dos últimos años- se ha reducido a unos 231,857 docentes. Esta cantidad de docentes estaría apta para alguna prueba de ubicación10 de ingreso a la nueva LCPM. Pero existe un detalle importante. La convocatoria del 2009 (RM 0079), deja de lado a los docentes (nombrados y con título pedagógico) que laboran en la: Sede Central (702); Superior Tecnológica (4411); Superior Pedagógica (1998) y Formación Magisterial (127)11. Siendo así, 7238 docentes –aunque quisiesen- no podrían postular para incorporarse a la nueva LCPM en el presente año.
7. ¿QUÉ PASA CON LOS DOCENTES QUE ESTÁN NOMBRADOS, PERO QUE NO TIENEN TÍTULO PEDAGÓGICO?
Para diciembre del 2006, teníamos 23,593 docentes que no tenían título pedagógico, pero que estaban nombrados interinamente. De este total, estamos estimando que actualmente (2009) tenemos 23,122 en esta situación. En la normatividad referida al Colegio de Profesores del Perú se dispone que los profesores nombrados interinamente, pero que no tienen título pedagógico tienen tiempo para regularizar su situación hasta el 2010; es decir, hasta el próximo año. Y la misma normatividad señala que para ejercer la docencia un requisito es estar colegiado. Siendo así, formalmente los docentes sin título pedagógico no pueden ingresar a la nueva LCPM, salvo que regularicen su situación de tener título pedagógico. La condición de estar colegiado, no parece que tenga mucha importancia para el actual Gobierno. En los procesos del año 2008, obvió el requisito de la colegiatura. En las normas del 2009, reconoce el requisito de la colegiatura, pero lo relativiza al señalar que “excepcionalmente para el proceso de incorporación 9 Estimados, en base a FUENTES: MED-SIRA, diciembre 2006; ESBAS, 2007-2008, considerando los ingresantes como nombrados 2007-2008. Pazas “orgánicas” se consideran aquellas con necesidad comprobada por crecimiento vegetativo. 10 Cuando los docentes activos ingresen a la nueva LCPM deben ubicarse en algún Nivel Magisterial (NM). En algunos casos, estando en el IV NM de la Ley del Profesorado, remunerativamente les puede convenir insertarse en el II NM de la nueva LCPM. En este caso, entonces, no hay ascensos, sino ubicación para insertarse en algún NM de la nueva LCPM.. 11 Datos SIRA-2006. para el año 2009, la acreditación de encontrarse colegiado se realiza mediante declaración jurada, la que se encuentra sujeta a las verificaciones de ley” (RM 079, Segunda Disposición Transitoria y complementaria).
8. ¿FINALMENTE –ENTRE LOS DOCENTES ACTIVOS DEL 2009- QUIENES PODRÍAN POSTULAR A INGRESAR A LA NUEVA LCPM?
Por todo lo dicho, en la presente convocatoria del 2009 –de aceptarse la nueva LCPM- solamente podrían presentarse 224,619 por tener requisitos y estar en los alcances de la convocatoria. La campaña mediática de que este año se podrían presentar 310000 maestros activos a la nueva LCPM no tiene consistencia técnica. Más bien podría obedecer a componendas políticas entre el gobierno y algunos medios de comunicación social. Sé que los cálculos oficiales del MED en la convocatoria del 2008 hablaban y siguen hablando de 286,879 docentes que ingresarían a la nueva LCPM. Pero, no confundamos el ingreso total a la nueva LCPM por los dos caminos previstos. Aquí estamos viendo solamente uno de ellos: la de aquellos que optan por migrar de la Ley del Profesorado, a la nueva LCPM. Otro problema adicional es la de las horas de jornada laboral. La nueva LCPM señala que los docentes pasan a trabajar 30 horas cronológicas. Los docentes de secundaria que laboran con 24 horas pedagógicas deberán recibir haberes equivalentes a lo cronológico y por ello, verán disminuidos sus ingresos. Por otro lado, si solamente los directores y subdirectores trabajan con 40 horas (Art. 63º de la nueva LCPM), entonces solamente ellos podrían ascender al V Nivel Magisterial con el sueldo propagandizado de 4066 nuevos soles.
9. ¿POR QUÉ EL GOBIERNO CENTRA EL DEBATE EN LOS CAMBIOS REMUNERATIVOS?
La campaña mediática del Gobierno pone el acento en la estructura remunerativa prevista en la nueva LCPM que –de manera aislada- resulta atractiva. Y ciertamente un magisterio -con enfoque economicista, pragmático e inmediatistapodría centrar, en este campo, sus opciones. Para los estrategas gubernamentales, si los docentes se convencen de las bondades remunerativas de la nueva LCPM, van a postular masivamente a la convocatoria hecha.
Si el MED consigue esta aceptación masiva, logra varios objetivos:
• Que el magisterio reconozca en la práctica la nueva LCPM (pues postularía masivamente para ingresar a ella);
• Los docentes aceptarían la nueva LCPM tal como está;
• El SUTEP y el Colegio de Profesores que no aceptan la nueva LCPM quedarían una vez más aislados y desacreditados, pues los maestros/as irían en sentido contrario;
• Un mayor aislamiento de los gremios magisteriales12 permitiría que el modelo neoliberal en su conjunto y su concreción en educación tengan mayores posibilidades de afianzamiento.
10. ¿ES POSIBLE QUE SE CUMPLA LA NUEVA ESCALA DE HABERES?
La nueva escala de haberes es atractiva y aparentemente ya estaría financiada para el presente año (2009). Si la oferta de 20000 nuevas ubicaciones de los maestros activos se cumpliese, se les tendría que dar aumentos significativos. Para sufragar estos aumentos se ha previsto, un egreso de 110 millones de soles, lo cual alcanza solamente para 6 meses. Para el 2010 y solamente para seguir aplicando la nueva LCPM en el aspecto remunerativo, se necesitarán por lo menos 385 millones de nuevos soles adicionales en el sector educación y para el 2011, el requerimiento adicional sería de 605 millones de nuevos soles13. La nueva LCPM no contempla solamente lo remunerativo; también hay otros gastos importantes, como por ejemplo la puesta en marcha del área de investigación, el diseño y puesta en marcha del sistema de formación de docentes en servicio. No estaría mal que todo esto se pudiera dar, La posibilidad de que todo esto se cumpla es decisión política y parte del supuesto de mirar el problema más allá de lo remunerativo-magisterial, sino del cambio global de la educación peruana y su correspondiente financiamiento.
11. ¿Y EL RESTO DE MAESTROS?
Una de las lagunas de la nueva LCPM es que deja sin nada a los docentes que no ingresan a la nueva LCPM. Solamente los considera, cuando se trata de aplicarles el dispositivo para poder evaluarlos y así poder depurarlos, si salen mal en la tercera evaluación. Con el gasto mensual de alrededor de 17’678,670 nuevos soles que cuesta el mayor pago a los 20 mil docentes (que se ha previsto ingresen a la nueva LCPM) alcanzaría para dar un incremento mensual de 56.6 nuevos soles al conjunto del magisterio.
12. ¿ENTONCES, POR QUÉ OPONERSE A LA NUEVA LCPM?
Como hemos dicho –de manera aislada- la nueva escala de haberes resulta interesante. No tendría por qué oponerme. El problema central es que ella se da dentro de una LCPM que tiene algunas disposiciones y omisiones que son lesivas al magisterio y a la educación del país. Estoy asumiendo que el aislamiento ya se ha iniciado. Este cálculo supone la continuidad de los 20000 ingresantes en el 2009 y 30000 nuevos ingresantes en el 2010 y 2011. Señalo cinco puntos críticos que deberían modificarse en la nueva LCPM:
a) Consideración de la educación como servicio público esencial.- El Art. 3º de la ley considera a la educación como un “servicio público esencial”. Esto en buen romance, no solamente se da dentro de un enfoque de considerar la educación como un “servicio” y no un derecho; sino como un servicio que es objeto de compra-venta (mercancía), tal como lo solicita la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por ello es parte del TLC. Así mismo, relativiza el derecho a la huelga. La OIT –a nivel internacional- ha condenado esta tesis.
b) La posibilidad de inestabilidad laboral.- Insisto que la educación es una interacción de sujetos: que aprenden y que enseñan. Ambos con derechos. Por defender el derecho de unos, no puedo marginar o aplastar el derecho de los otros. La estabilidad laboral de los docentes es un derecho, pero también el que los estudiantes tengan docentes de excelentes desempeños es un derecho. Por defender el derecho de los estudiantes a un buen maestro, no puedo vulnerar el derecho de los docentes; pero –a su vez- por defender el derecho a la estabilidad de los docentes, no puedo vulnerar el derecho que tienen los estudiantes a tener buenos maestros. Nuestra posición ha sido y es la de equilibrio entre ambos derechos. Si hay un mal maestro, debe ser alejado de la enseñanza; pero se le puede ubicar en otras funciones dentro o fuera del sector, que no sean la de una relación directa con los estudiantes y sin mayores derechos de ascenso.
c) El sistema de evaluación.- Hay consenso que debe primar la evaluación de desempeños. Pero los desempeños no son un fin, sino un objeto o situación por evaluar. La nueva LCPM distingue tres tipos de evaluación: “para ingreso”, “para ascensos” y para “permanecer en el trabajo“. A esta última le ha dado la denominación de “evaluación de desempeños”. De esta manera ha confundido al magisterio quienes asocian “evaluación de desemepeños” con evaluación para establecer si se quedan en el trabajo. La distorsión es técnica y política. Técnicamente lo que es objeto de evaluación (los desempeños docentes) se convierte en finalidad y esta, políticamente, sugiere “inestabilidad laboral”. Aún más, en el actual gobierno los desempeños docentes han quedado por los suelos: En el proceso de contratos 2009, no se ha considerado este criterio. En el proceso de las RM 079 y 080 que estamos comentando, el desempeño se reduce a “asistencia y puntualidad”.
d) Dejar sin modificación remunerativa a los activos de la Ley de Profesorado y los Cesantes. En realidad, el conjunto del magisterio no tiene ningún aumento desde septiembre del 2006. Actualmente el promedio de remuneración líquida de un docente peruano es de 1087.29 nuevos soles. En lo que va del presente régimen, los docentes han perdido el 12% de su poder adquisitivo. Si el Gobierno ha puesto como condición el cambio remunerativo solamente cuando se ingrese a la nueva LCPM está cometiendo un error técnico, social y político. El magisterio no puede esperar 10 años, para nivelar y/o mejorar su poder adquisitivo.
e) Falta de costos diferenciales.- Si bien hay consideraciones especiales para quienes laboran como unidocentes y multigrados, no se ha previsto una política que permita atender mejor al magisterio en zonas de nuestra Amazonía y zonas alejadas. Allí no se trata solamente de tener diferencias remunerativas, sino que los costos de apoyo al magisterio (por ejemplo, para formación en servicio) deben ser diferenciales. En general, debería existir una política diferente.
f) El recorte de algunos derechos del magisterio.- Muchos derechos contemplados en la Ley del Profesorado se han anulado o “achicado”. Por ejemplo, apoyo para vivienda propia, desvcuento por sindicato, bonificación mensual por preparación de clases; recorte de monto por subsidio por luto al fallecer cónyuge, padre o madre, reducción de la bonificación por años de servicio, etc.
g) Concertación y no simple “consulta”.- Los docentes se sienten heridos por la imposición. Aún más, cuando se hacen formales, fragmentadas y amadas “consultas”, para finalmente señalar que tal dispositivo fue consultado. De lo consultado, debe pasarse a lo concertado. Los procesos de CPM, de evaluación, etc. deben ser materia de concertación.
13. ¿PODRÍAMOS POSTULAR LA VIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO, LEY 24029 DEL 12-12-1984?
Para su momento esta Ley se creyó que era buena; pero bien sabemos que no se cumplió. Por otro lado, el enfoque de la Ley del Profesorado es parcial. Tiene una visión “maestrocéntrica”. Es decir, no ubica a los docentes como sujetos que enseñan, en relación a sujetos que aprenden. Por ello, al levantar los derechos de los sujetos que enseñan, a veces, no considera el derecho de los sujetos que aprenden. Desde un enfoque holístico, popular y humanista, importa ubicar el trabajo docente en una perspectiva integral, en su nexo con los estudiantes, con el desarrollo-cambio de la educación y de la sociedad. No hacerlo, resulta una posición miope y atentatoria a la propia naturaleza de la educación y los requerimientos estratégico de la historia. Hacer una Ley que ubique al docente en perspectiva histórica y odnde se conjuguen sus derechos con los derechos de los estudiantes no es fácil. La Ley del Profesorado no lo ha conseguido; pero tampoco la nueva Ley de CPM ha tenido éxito en este sentido.
14. ¿QUÉ MARCO ASUMIR?
Creemos que los maestros deben tener justas y dignas remuneraciones. Pero esto no basta. El docente debe desarrollarse plenamente en sus diversas dimensiones: económicamente, profesionalmente, sindicalmente, social y humanamente. El maestro/a debe crecer en sus desempeños como profesional, persona y ciudadano. Pero, esto no basta. Hay que avanzar hacia el conjugar el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes) con el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes). Pero, esto basta. Importa ubicar el trabajo docente dentro de una estrategia de cambio de la educación peruana, con enfoque popular. Y esta transformación en el marco de un cambio sustantivo de nuestra sociedad. El Proyecto Educativo Nacional al 2021 (elaborado por el anterior Consejo Nacional de Educación) puede servir críticamente, como un punto de partida y de base. Reclamar cambios en la nueva escala de haberes magisteriales o en la nueva LCPM, de manera aislada, resulta actuar con miopía. Si la estrategia del Gobierno es político-social, también hay que dar respuestas en el mismo nivel y con argumento.
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