¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

30 diciembre 2007

PUBLICAN REGLAMENTO DE PROGRAMA Y CRONOGRAMA DE INCORPORACION DE LEY 24029 A LCPM 29062

!!!URGENTE!!!
Programa de incorporación gradual y cronograma de aplicación de la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212

( http://www.minedu.gob.pe/Publicaciones/ley_carrera_publica_magisterial_29062.php )

A CONTINUACION MOSTRAMOS ALGUNOS EXTRACTOS

ESPERAMOS LEAN, ANALICEN Y VEAN LAS IMPLICANCIAS CON LOS DERECHOS LABORALES Y LAS METAS DE ATENCION.


1. METAS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE DOCENTES EN SERVICIO E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN.

"...En tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062, coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, y el régimen de la Ley Nº 29062..."

"...El plazo previsto para generalizar la aplicación de la Ley Nº29062 es de diez años... Siendo el universo de docentes titulados de 286,879 docentes, se ha programado convocatorias para cubrir, cada año, un equivalente al 10% del total de los docentes titulados en actual servicio; es decir, de 28,687 docentes.

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es obligatoriamente por concurso público. Las convocatorias anuales se ceñirán a las bases, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en la Ley Nº 29062 y su Reglamento. Los docentes titulados bajo la Ley Nº24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, podrán postular al nivel magisterial que corresponda a sus años de servicio y el demostrado dominio de los conocimientos, capacidades y destrezas establecidas para tal propósito. Quiere decir, por ejemplo, que docentes que estando en el segundo nivel magisterial, con más de 20 años de servicio, pueden postular al tercer, cuarto o quinto nivel magisterial, en función del perfil de conocimientos, capacidades y destrezas que consideran poseer.

No ser declarado ganador de una plaza docente en el concurso público que se convoque para incorporarse al régimen de la Ley Nº 29062 no tendrá consecuencia para el postulante. Mantendrá sus plenos derechos y obligaciones a los que están sometidos los profesores bajo la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212..."

2. METAS PARA EL ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL
"...Cronograma de convocatorias a concurso público para el ascenso. La primera convocatoria a concurso público para el ascenso de nivel magisterial deberá realizarse en el año 2011; es decir , al cuarto año de iniciada la aplicación de la Ley. En esa primera convocatoria el ascenso será para docentes integrantes de la Carrera Pública Magisterial del primer nivel que deseen postular al segundo nivel magisterial. También podrán postular al ascenso aquellos docentes de instituciones educativas unidocentes y multigrado del área rural o de frontera que hayan trabajado en alguna de esas instituciones durante los tres primeros años de aplicación de la Ley Nº 29062 en dicho nivel magisterial.

La Ley establece una siguiente convocatoria tres años después; es decir al séptimo año de aplicación (2014) para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. A ella podrán postular los docentes de todos los niveles magisteriales que hayan ingresado a la Carrera el primer año de su aplicación, así como los que ingresaron durante los años 2009 y 2011 que cumplan con los requisitos de tiempo mínimo de servicio establecido para postular al siguiente nivel magisterial.

La tercera convocatoria será en el 2016. A ella podrá postular todo docente que cumpla con los requisitos que establecen las normas de ascenso..."

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