( http://www.minedu.gob.pe/Publicaciones/ley_carrera_publica_magisterial_29062.php )
A CONTINUACION MOSTRAMOS ALGUNOS EXTRACTOS
ESPERAMOS LEAN, ANALICEN Y VEAN LAS IMPLICANCIAS CON LOS DERECHOS LABORALES Y LAS METAS DE ATENCION.
1. METAS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE DOCENTES EN SERVICIO E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN.
"...En tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062, coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, y el régimen de la Ley Nº 29062..."
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es obligatoriamente por concurso público. Las convocatorias anuales se ceñirán a las bases, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en la Ley Nº 29062 y su Reglamento. Los docentes titulados bajo la Ley Nº24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, podrán postular al nivel magisterial que corresponda a sus años de servicio y el demostrado dominio de los conocimientos, capacidades y destrezas establecidas para tal propósito. Quiere decir, por ejemplo, que docentes que estando en el segundo nivel magisterial, con más de 20 años de servicio, pueden postular al tercer, cuarto o quinto nivel magisterial, en función del perfil de conocimientos, capacidades y destrezas que consideran poseer.
No ser declarado ganador de una plaza docente en el concurso público que se convoque para incorporarse al régimen de la Ley Nº 29062 no tendrá consecuencia para el postulante. Mantendrá sus plenos derechos y obligaciones a los que están sometidos los profesores bajo la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212..."
2. METAS PARA EL ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL
La Ley establece una siguiente convocatoria tres años después; es decir al séptimo año de aplicación (2014) para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. A ella podrán postular los docentes de todos los niveles magisteriales que hayan ingresado a la Carrera el primer año de su aplicación, así como los que ingresaron durante los años 2009 y 2011 que cumplan con los requisitos de tiempo mínimo de servicio establecido para postular al siguiente nivel magisterial.
La tercera convocatoria será en el 2016. A ella podrá postular todo docente que cumpla con los requisitos que establecen las normas de ascenso..."
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