nos prometieron una y otra vez....
y nos dieron mas trabajo pero ni un sol mas...
Aumento de Jornada Laboral a 30 Horas by ame8 on Scribd
y ¿cuando sera la marcha ¡CUMPLE TU PROMESA!?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
| Estructura Actual de la Carrera Pública Magisterial (Ley de Reforma Magisterial) | ||||||||||
| Escalas | Tiempo de Permanencia | Remuneración Mensual (x 30 horas) | ||||||||
| Primera Escala Magisterial | Tres (3) años. | S/. 1554,90 | ||||||||
| Segunda Escala Magisterial | Cuatro (4) años | S/. 1710,39 | ||||||||
| Tercera Escala Magisterial | Cuatro (4) años | S/. 1943,63 | ||||||||
| Cuarta Escala Magisterial | Cuatro (4) años | S/. 2176,86 | ||||||||
| Quinta Escala Magisterial | Cinco (5) años | S/. 2643,33 | ||||||||
| Sexta Escala Magisterial | Cinco (5) años | S/. 3109,80 | ||||||||
| Sétima Escala Magisterial | Cinco (5) años | S/. 3576,27 | ||||||||
| Octava Escala Magisterial | Hasta retiro de la carrera | S/. 4042,74 | ||||||||

" 194.1 La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a ocho (8) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional ...194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial...El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones..."
“Capítulo XVI: Negociación Colectiva Artículo 207-A.- Aspectos Generales de la Negociación Colectiva... b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el MINEDU, con el objeto de regular la mejora de las compensaciones no económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales."ES DECIR, el sindicato PODRÁ NEGOCIAR CUALQUIER COSA, MENOS EL AUMENTO DE SUELDO y el pago de la deuda social. en este caso, el capítulo que se ha incorporado al reglamento de la citada norma es el mismo que aparece en la Ley Servir y el cual fue declarado en abril pasado "inconstitucional" por el Tribunal Constitucional. "En la negociación colectiva no se pueden restringir los aspectos económicos a discutir.
"...El MINEDU no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional."