¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

24 marzo 2018

PRONUNCIAMIENTO FENASUTEP


5 DE ABRIL : PARO NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP

ASAMBLEA MACROREGIONAL LIMA METRPOLITANA, CALLAO E ICA REALIZADO EL 24 DE MARZO DE 2018 RATIFICA ACATAMIENTO DEL PARO NACIONAL DEL 05 DE ABRIL








22 febrero 2018

APLICATIVO PAT 2018

Aplicativo para la Formulación y Monitoreo del Plan Anual de Trabajo (PAT), en estrecha relación con los Compromisos de Gestión Escolar formulados para el año 2018.

Descargar de : https://goo.gl/5vXPnR



 DESCARGAR APLICATIVO PAT 2018

12 noviembre 2017

DESTITUCIÓN POR REITERADAS TARDANZAS EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

El Día viernes 3 de noviembre de 2017 se publicó la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU que aprueba la Norma para el registro y  control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, en donde se exceptúa de los alcances de la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control y asistencia y Permanencia del Personal del MED a los profesores y auxiliares de educación. Es decir que ahora el Reglamento aprobado por RM Nº 571-94-EDlo se aplica a los trabajadores administrativos en educación, en otras palabras los tres días de permiso por motivos personales  ya  no  se  aplica  además  a  los  auxiliares  de  educación  ntampoco  se  puede argumentar que se devuelva a los profesores.

Antes de tratar el tema en sí, es necesario revisar normas anteriores a la R.S.G. Nº 326-2017- MINEDU.

El artículo 24 de la Constitución estipula: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración  y  de  lobeneficios  sociales  del  trabajador  tiene  prioridad  sobre  cualquiera  otra obligación del empleador (), sin embargo, el pago de tal remuneración únicamente procede cuando se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor.

La Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado el 29 de diciembre de 2012, en su inciso d) establece que el pago de remuneraciones lo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida (…) el pago de remuneraciones por días no laborados. Aquí solo indica que no existe remuneración por día no trabajado, no manifiesta que si hay inasistencia el día viernes, se descuenta además el sábado y domingo como erróneamente algunas personas, entre profesores, directores de IIEE y funcionarios de UGEL y Dirección Regional de Educación, SIN NINGÚN SUSTENTO LEGAL lo afirman verbalmente.

En julio de 2007 a tras del Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se dictaron medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en cuyo artículo 3, que se refiere al descuento de remuneraciones, especifica: El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el  descuento de las remuneraciones por los as no laborados (…). Aquí nuevamente solo se afirma explícitamente que los descuentos de las remuneraciones se aplicarán por los días no laborados, en ninguna parte dice que si no se labora el día viernes el descuento se hace además el bado y domingo. No existe, ni nunca ha existido norma alguna que diga que si uno falta el día viernes se descuenta sábado y domingo.

Posteriormente el 29 de agosto de 2017 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 012-2017 que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, en cuyo artículo 2.1 determina: El pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, (). Asimismo el artículo 3.1 indica: El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, (…) aplica (…) el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda. ()”.

El artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a tardanzas e inasistencias e indica: La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo  después de la hora establecida, y el artículo 145.3 establece: Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función de la  treintava parte del ingreso mensual por cada día NO laborado. Aquí se indica claramente que por cada día de inasistencia se descontara la treintava parte (1/30) del ingreso mensual y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el día sábado y domingo; si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaa los tres treintavos del ingreso mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraa el principio de equidad, al no existir un sistema de lculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tenda mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?

En el numeral 6.3.1.2 de la Norma para el registro y  control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, aprobada por R.S.G. Nº 326-
2017-MINEDU indica: Para efectos del descuento, por la inasistencia de cinco (5) días laborables
consecutivos o no, se incluye el sábado y domingo; (), pues en realidad sea una semana.

En el numeral 6.3.1.1 de la norma en mención prescribe: El descuento por día(s) de inasistencia  injustificadas  (…)  se  efectúa  en  función  a  la  treintava  parte  de ingreso  mensual equivalente a treinta (30) días, (…) independientemente de la jornada de trabajo asignada por el día no laborado (), es decir que si un profesor de secundaria falta dos días, en donde en uno de ellos tiene una jornada laboral de tres horas pedagógicas y en el otro tiene siete horas pedagógicas se le descuenta en total dos treintavos (2/30) de su ingreso mensual, independientemente de la jornada laboral asignada por cada día no laborado.

El ingreso mensual del profesor está compuesto por la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) más las asignaciones temporales (por zona rural o de frontera, por trabajar en ii.ee. unidocente, multigrado o bilingüe, por cargo jerárquico, directivo, especialista en educación, jefe o director de gestión pedagógica o por dirección de UGEL) y es en base a ese ingreso mensual que se efectúan los descuentos.

El problema está en la acumulación de inasistencias injustificadas, pues el artículo 48 inciso e) de la Ley de Reforma Magisterial se refiere al cese temporal y estipula: (…) se consideran faltas o infracciones GRAVES, pasibles de cese temporal, las siguientes: (…) e) Abandonar el cargo injustificadamente. () y su Reglamento en el artículo 82.4 que fue incorporado por el D.S. Nº 007-
2015-MINEDU señala: El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por MÁS de tres (3) días
consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un periodo de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.

El numeral de 5.3.1 de la Norma para el registro y  control de asistencia, establece que La tardanza es el ingreso de los profesores y auxiliares de educación a su centro de trabajo después de la hora establecida en su horario de trabajo, independientemente del (los) minuto (s) que sean, es decir que NO existe tolerancia ni siquiera un minuto, eso sea una tardanza motivo de descuento; y en el numeral 6.3.1.2 determina: (…) la tercera tardanza AL MES de un profesor o auxiliar de educación es considerada como  INASISTENCIA INJUSTIFICADA”.

En otras palabras si un profesor tiene nueve tardanzas en un mes, se consideraa TRES INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN ESE MES y si en el siguientes tiene seis tardanzas eso equivalda a DOS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, haciendo un total de CINCO INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN DOS MESES con lo que le correspondea una sanción de cese temporal, previo proceso administrativo.

Pero también se acumula inasistencias injustificadas cuando los profesores y auxiliares de educación NO solicitan sus permisos con la antelación correspondiente, salvo excepciones de caso fortuito y fuerza mayor, en cuyos casos se debe comunicar del hecho dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde la hora de ingreso del día en que ocurrió la inasistencia; de no realizar dicha comunicación, SE CONSIDERA LA INASISTENCIA COMO INJUSTIFICADA. (numeral 5.4.2 inc. e) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).

También una vez al mes y dentro de las veinticuatro horas (24) horas posteriores a la omisión del registro de ingreso o salida, el profesor y auxiliar de educación puede justifica r y comunicar de manera documentada, su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, con lo cual LA REFERIDA INASISTENCIA SE CONSIDERA JUSTIFICADA, caso contrario es INASISTENCIA INJUSTIFICADA. (numeral 6.1.5 de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU), pues se considera INASISTENCIA el NO registrar el ingreso y/o salida sin justificación (numeral 5.3.2 literal d) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).

Pero el problema se agudiza n más para el profesor y auxiliar de educación cuando incurre en reincidencia de tardanzas, porque acarreaa mayor cantidad de inasistencias injustificadas, pues el artículo 49 literal i) de la Ley de Reforma Magisterial considera falta o infracción muy grave, pasibles de destitución: Incurrir en REINCIDENCIA la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses . El mismo artículo establece elmero de sanciones que como máximo puede tener un profesor antes de ser destituido:


(…) el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. Esto es recogido por el artículo 82.3 de su Reglamento en donde indica: No proceden más de dos (2) sanciones de cese temporal. De corresponderle  una  nueva  sanción  de  cese  temporal,  procede  la  aplicación  de  l sanción  de destitución.

Corresponde a la Oficina de Personal de la UGEL llevar el control de las inasistencias injustificadas de los profesores y auxiliares de educación que laboran en esa instancia y en las IIEE de su jurisdicción; y a la Oficina de personal de la DRE o del MINEDU, llevar dicho control respecto de los profesores y auxiliares de educación que laboran en esas instancias. (6.2.6 de la R.S.G. Nº 326-
2017-MINEDU). Es decir que si se acumula el límite de inasistencias injustificadas, la Oficina de
Personal de oficio puede aperturar proceso administrativo disciplinario.

Esta  norma  es  de  alcance  para  los  auxiliares  de  educaciónprofesores  contratados  y profesores de la Ley de Reforma Magisterial en sus diferentes áreas: gestión pedagógica (docentes de aula y personal jerárquico), área de gestión institucional (personal directivo de ii.ee, especialistas de educación, jefe o director de gestión pedagógica y director de UGEL), área de formación docente y área de innovación e investigación, que estén laborando en II.EE., UGEL, DRE o MINEDU, lo cual significa que para ellos NO hay tolerancia en la hora de ingreso, así lo tenga el personal administrativo que labora en esas instancias.



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