Para tener Presente
"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas
¿REFORMA EDUCATIVA?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza
26 noviembre 2018
Aprueban la Norma Técnica “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2018-MINEDU
24 noviembre 2018
24 marzo 2018
5 DE ABRIL : PARO NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP
ASAMBLEA MACROREGIONAL LIMA METRPOLITANA, CALLAO E ICA REALIZADO EL 24 DE MARZO DE 2018 RATIFICA ACATAMIENTO DEL PARO NACIONAL DEL 05 DE ABRIL
22 febrero 2018
APLICATIVO PAT 2018
Aplicativo para la Formulación y Monitoreo del Plan Anual de Trabajo (PAT), en estrecha relación con los Compromisos de Gestión Escolar formulados para el año 2018.
Descargar de : https://goo.gl/5vXPnR
o
DESCARGAR APLICATIVO PAT 2018
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12 noviembre 2017
DESTITUCIÓN POR REITERADAS TARDANZAS EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El Día viernes 3 de noviembre de 2017 se
publicó la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU que aprueba la Norma para el registro y
control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de Pagos de los
profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento,
en donde se exceptúa de los alcances de la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control
y asistencia y Permanencia del
Personal
del MED a los profesores y auxiliares de educación. Es decir que ahora el Reglamento aprobado por RM Nº 571-94-ED sólo se aplica a los
trabajadores administrativos en
educación, en otras palabras los tres
días de permiso por motivos
personales ya
no se
aplica
además a los auxiliares
de educación
ni tampoco
se puede
argumentar que se devuelva a los profesores.
Antes de tratar
el tema en sí, es necesario revisar normas anteriores a la R.S.G. Nº 326-2017- MINEDU.
El artículo 24 de la Constitución estipula: “El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración
y
de los beneficios
sociales del trabajador
tiene prioridad sobre cualquiera
otra
obligación del empleador (…)”, sin embargo, el
pago
de tal remuneración únicamente procede cuando
se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor.
La Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411 Ley
General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado el 29 de diciembre de 2012, en su inciso d)
establece que “el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibida (…) el pago de remuneraciones por
días no laborados”. Aquí solo indica que no existe remuneración por día no trabajado, no manifiesta que si hay inasistencia el día viernes, se descuenta además el sábado y domingo como erróneamente
algunas personas, entre profesores, directores de IIEE y funcionarios de UGEL y Dirección Regional de Educación, SIN
NINGÚN SUSTENTO
LEGAL lo afirman verbalmente.
En julio de 2007 a través del
Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se dictaron medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional y en cuyo artículo 3, que se refiere
al descuento de remuneraciones, especifica: “El Director de la
Unidad
de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el
descuento de las remuneraciones por los días no laborados (…)”. Aquí nuevamente solo se
afirma explícitamente
que los descuentos de las remuneraciones se
aplicarán por los días no
laborados, en ninguna parte dice que si no se labora el
día viernes el
descuento se hace además el
sábado y domingo. No existe, ni nunca ha existido norma alguna que diga que si uno falta el día viernes se descuenta sábado y domingo.
Posteriormente el 29 de agosto de 2017 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 012-2017 que
dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, en cuyo
artículo 2.1 determina: “El
pago
de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde
como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de
remuneraciones por horas y días no laborados, (…)”. Asimismo el
artículo 3.1 indica: “El Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local
o de
la Dirección Regional de Educación, (…) aplica (…) el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla
Única de Pagos del mes que corresponda. (…)”.
El artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
se refiere a tardanzas e
inasistencias e indica: “La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo
después de la hora
establecida”, y el
artículo 145.3 establece: “Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los
descuentos
por
inasistencia se
efectúan en función de la
treintava parte del ingreso mensual por cada día NO laborado”. Aquí se indica claramente
que por cada día de inasistencia se descontara la treintava
parte (1/30) del ingreso mensual
y NO afirma que por cada día viernes que no asista se descontará además el
día sábado y domingo;
si esto fuera así entonces por cada día viernes de inasistencia se descontaría los tres treintavos del ingreso mensual (3/30), esta hipotética situación vulneraría el
principio de equidad,
al no
existir un sistema de cálculo igual para todos los días de la semana, ya que una inasistencia en la semana (día viernes) tendría mayor incidencia negativa en la ejecución de las labores, acaso ¿las
labores del día viernes valen más que la de los demás días de lunes a jueves?
En el numeral 6.3.1.2 de la Norma para el registro y control de
asistencia y su aplicación en la
planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, aprobada por R.S.G. Nº 326-
2017-MINEDU indica: “Para efectos del descuento, por la inasistencia de cinco (5) días laborables
consecutivos o no, se incluye el sábado y domingo; (…)”, pues en realidad sería una semana.
En el numeral 6.3.1.1 de la norma en mención prescribe: “El descuento por día(s) de
inasistencia injustificadas
(…) se
efectúa
en función a la
treintava
parte del ingreso mensual
equivalente a treinta (30) días, (…) independientemente de la jornada de trabajo asignada por el día no laborado (…)”, es decir que si un profesor de secundaria falta dos días, en donde en uno de ellos
tiene una jornada laboral
de tres horas pedagógicas y en el
otro tiene siete horas pedagógicas se le descuenta en total dos treintavos (2/30) de su ingreso mensual, independientemente de la jornada laboral asignada por cada día no laborado.
El ingreso mensual
del profesor está compuesto por la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) más las asignaciones temporales (por zona rural o de frontera, por trabajar en ii.ee. unidocente,
multigrado o bilingüe, por
cargo jerárquico, directivo,
especialista en educación,
jefe o director de
gestión pedagógica o por dirección de UGEL) y es en base a ese ingreso mensual que se efectúan los descuentos.
El problema está en la acumulación de inasistencias injustificadas, pues el
artículo 48 inciso
e) de la Ley de Reforma Magisterial
se refiere al
cese
temporal
y estipula: “(…) se consideran faltas o
infracciones GRAVES,
pasibles de cese temporal, las siguientes: “(…) e) Abandonar
el cargo
injustificadamente. (…)” y su Reglamento en el artículo 82.4 que fue incorporado por el D.S. Nº 007-
2015-MINEDU señala: “El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48
de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por MÁS de tres (3) días
consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un periodo de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción
de cese temporal”.
El numeral de 5.3.1 de la Norma para el registro y control de asistencia, establece que “La tardanza es el ingreso de los profesores y auxiliares de educación a su centro de trabajo después de
la
hora establecida en su horario de trabajo, independientemente del (los) minuto (s) que sean”, es decir que NO existe tolerancia ni siquiera un minuto, eso sería una tardanza motivo de
descuento; y en
el numeral
6.3.1.2 determina: “(…) la tercera tardanza AL MES de un profesor o auxiliar de educación es considerada como INASISTENCIA
INJUSTIFICADA”.
En otras palabras si
un profesor tiene nueve tardanzas en un mes, se consideraría TRES INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN ESE MES y si en el
siguientes tiene seis tardanzas eso equivaldría a DOS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS,
haciendo un total
de CINCO INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN DOS MESES con lo que le correspondería una sanción de cese temporal, previo proceso administrativo.
Pero también se acumula inasistencias injustificadas cuando los profesores y auxiliares de
educación NO solicitan sus permisos con la antelación correspondiente, salvo excepciones de
caso fortuito y fuerza mayor, en cuyos casos se debe comunicar del hecho dentro de las veinticuatro (24)
horas contadas desde la hora de ingreso del día en que ocurrió la inasistencia; de no realizar dicha
comunicación, SE CONSIDERA LA INASISTENCIA COMO INJUSTIFICADA. (numeral 5.4.2 inc. e) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).
También una vez al
mes y dentro de las veinticuatro horas (24) horas posteriores a la omisión del registro de ingreso o salida, el profesor y auxiliar de educación puede justifica r y comunicar de
manera documentada, su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, con
lo
cual LA REFERIDA INASISTENCIA SE CONSIDERA
JUSTIFICADA, caso contrario es INASISTENCIA INJUSTIFICADA. (numeral 6.1.5 de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU), pues se considera INASISTENCIA el
NO
registrar el ingreso y/o salida sin justificación (numeral 5.3.2 literal d) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).
Pero el problema se agudiza aún más para el profesor y auxiliar de educación cuando incurre
en reincidencia de tardanzas, porque acarrearía mayor cantidad de inasistencias injustificadas, pues
el artículo 49 literal i) de la Ley de Reforma Magisterial considera falta o infracción
muy
grave,
pasibles de destitución: “Incurrir en REINCIDENCIA la inasistencia injustificada al centro de trabajo por
más de
tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses ”. El mismo artículo establece el número de sanciones que como máximo puede tener un profesor antes de ser destituido:
“(…) el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución”. Esto es recogido por el artículo 82.3 de su Reglamento en donde indica: “No proceden
más de dos (2) sanciones de cese temporal. De corresponderle una nueva
sanción
de cese
temporal,
procede
la aplicación de
la sanción
de destitución”.
Corresponde a la Oficina de Personal de la UGEL llevar el
control de las inasistencias injustificadas de
los profesores y auxiliares de educación que laboran en esa instancia y en las IIEE
de su jurisdicción; y a la Oficina de personal de la DRE o del MINEDU, llevar dicho control respecto de
los profesores y auxiliares de educación que laboran en esas instancias. (6.2.6 de la R.S.G. Nº 326-
2017-MINEDU). Es decir que si se acumula el límite de inasistencias injustificadas, la Oficina de
Personal de oficio puede aperturar proceso administrativo disciplinario.
Esta norma es de
alcance
para los auxiliares
de educación, profesores
contratados
y
profesores de la Ley de
Reforma Magisterial en sus diferentes áreas: gestión pedagógica (docentes de aula y personal
jerárquico), área de gestión institucional (personal directivo de ii.ee, especialistas de
educación, jefe o director de gestión pedagógica y director de UGEL), área de formación docente y
área de innovación e investigación, que
estén laborando en II.EE., UGEL, DRE o MINEDU, lo cual
significa que para ellos NO hay tolerancia en la hora de ingreso, así lo tenga el personal administrativo
que
labora en esas instancias.
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