¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

07 octubre 2009

SENTENCIA A FAVOR DEL PAGO DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL POR PREPARACIÓN DE CLASES



SENTENCIA A FAVOR DEL PAGO DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL POR PREPARACIÓN DE CLASES EN AREQUIPA Justificar a ambos ladosY EL DERECHO AL PAGO ÍNTEGRO DEL 1% DEL IGV



La campaña iniciada por el conare sutep para mantener la vigencia de la ley del profesorado Nº 24029, permitirá reconocer que la ley en mención es inmensamente superior a la ley de la CPM 29062.


La ley del profesorado garantiza los derechos de los maestros, sin embargo los gobiernos de turno han congelado los beneficios que tiene nuestra ley, inclusive dando normas de menor jerarquía para restringir las bonificaciones y por ende el sueldo de los profesores.


Durante el gobierno del corrupto y genocida Alberto Fujimori, en el año de 1991, se dio el D.S. 051-PCM cuyo artículo 8º prescribe que para efectos remunerativos en el régimen de la carrera administrativa, se considera Remuneración total permanente a aquella que está constituida por la Remuneración principal, Bonificación personal, Bonificación familiar, Transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad. Por otra parte, el artículo 9° del D.S. Nº 051-91-PCM, establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración total permanente , la cual conforme al artículo 8°, inciso a, del citado cuerpo legal, está constituido por la Remuneración principal (Básica más Reunificada), Bonificación personal, Bonificación familiar, Remuneración transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad.
Con esta artimaña anticonstitucional se recortó y congeló el sueldo a los maestros, pues las diversas bonificaciones que deberían calcularse a partir de la remuneración total con esta leguleyada se calcula en base de la remuneración permanente, por este motivo las bonificaciones son ínfimas.


Una muestra del descongelamiento y la vigencia de nuestra Ley del Profesorado es la sentencia a favor del profesor Rómulo Curse de Arequipa que demandó ante el poder judicial el pago del 30% por preparación de clases en base a la remuneración total. Producto de esto, la UGEL Sur emitió la R.D. N° 03964, el 14 de agosto autorizando el pago de 240.53 soles. Esta noticia fue difundida en el diario la República http://issuu.com/larepublica_peru/docs/resu230809/14.

Asimismo, según, el CIPCA (Centro de Investigación y Promoción del Campesino) el 1% del IGV actualmente equivale a 1631.5 millones de soles, es decir cada maestro debe percibir más de 3000 soles anual vale decir más de 250 soles mensuales por el concepto de 1% del IGV. Y esto ni siquiera significa el aumento del 17% al 19% del IGV para el cálculo del 1% del IGV. Por ello, al pagarnos 17.25 (acorde al año 1991) nos están robando mensualmente más de 200 soles. Por tanto, Exijamos el pago del 1% de IGV con su respectivo reintegro. Pronto, emitiremos un modelo de reclamo del pago del 1% del IGV retroactivamente.


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