09 agosto 2008

DEMANDA ADMITIDA (COPIA)



EXP. N.° 00005-2008-PJ/TC

LIMAROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO
EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de mayo del 2008
1. Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2008 se declaró inadmisible la demanda ¡ruerpuestn por 7355 ciudadanos, argumentándose que al impugnarse la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 28988 y 29062 no se ha especificado el o los artículos materia de impugnación, los dispositivos de la Constitución con los que estos colisionan y los fundamentos en los que se sustenta la pretensión.
2. Que mediante escrito de subsanación de fecha 20 de mayo de 2008 se ha cumplido con. subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda.Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del PerúRESUELVE1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 7355 ciudadanos contra las Leyes Nros. 28988 y 29062.. publicadas el 21 de marzo de 2007 y el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPC Const.Publíquese y notifíquese.
SS.LA NI) A ARROYO 1MF.SÍA RAMÍREZ /
VERGARA GOTELLI /
BEAUMONTCALLIRGOSCALLE HA VEN
ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

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