¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

09 agosto 2008

DEMANDA ADMITIDA (COPIA)



EXP. N.° 00005-2008-PJ/TC

LIMAROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO
EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de mayo del 2008
1. Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2008 se declaró inadmisible la demanda ¡ruerpuestn por 7355 ciudadanos, argumentándose que al impugnarse la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 28988 y 29062 no se ha especificado el o los artículos materia de impugnación, los dispositivos de la Constitución con los que estos colisionan y los fundamentos en los que se sustenta la pretensión.
2. Que mediante escrito de subsanación de fecha 20 de mayo de 2008 se ha cumplido con. subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda.Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del PerúRESUELVE1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 7355 ciudadanos contra las Leyes Nros. 28988 y 29062.. publicadas el 21 de marzo de 2007 y el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPC Const.Publíquese y notifíquese.
SS.LA NI) A ARROYO 1MF.SÍA RAMÍREZ /
VERGARA GOTELLI /
BEAUMONTCALLIRGOSCALLE HA VEN
ETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

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