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ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

19 noviembre 2014

Aprueban normas para la ubicación de profesores que no accedieron a plazas de director o subdirector a través de Evaluación Excepcional de Ley de Reforma.




Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la ubicación de los profesores que no accedieron a plazas de director o subdirector a través de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 2074-2014-MINEDU

Lima, 17 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, en Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en la referida disposición los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional, ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será ubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014-MINEDU, se convoca al procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, con Resolución Ministerial N° 423-2014-MINEDU
de fecha 08 de setiembre de 2014, se aprueba la relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se declaró vacantes las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron el procedimiento excepcional de evaluación, las de aquellos que fueron retirados del referido procedimiento y las plazas de los profesores que no se presentaron a la citada evaluación excepcional, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de dicha resolución; y, asimismo, se suspendió el procedimiento de evaluación excepcional respecto de los profesores y plazas indicados en el Anexo 3 de la Resolución Ministerial en mención, mientras cuenten con medida cautelar vigente; los mencionados Anexos fueron modificados con las Resoluciones Ministeriales N° 430-2014-MINEDU y N° 471-2014-MINEDU;

Que, a través del Oficio N° 1039-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 153-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el cual sustenta la necesidad de establecer el procedimiento y criterios técnicos para la ubicación de los profesores que no accedieron a plazas de director o subdirector a través de la evaluación excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, que aprueba las "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la ubicación de los profesores que no accedieron a plazas de director o subdirector a través de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General





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