09 octubre 2014

FRACASO DE ASOCIACIÓN PÚBLICA-PRIVADA

ASOCIACIÓN PÚBLICA-PRIVADA
=CONCESIÓN=PRIVATIZACIÓN DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS, ESTRATEGIA FRACASADA EN CHILE.

Los “sagrados” fundamentos del neoliberalismo explotador son la privatización y la reducción del aparato estatal. Esto se ve reflejado en las concesiones de los colegios públicos por 20 y 30 años a los privados vía APP. ¿DÓNDE DICE?

El DL 1012 DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA vigente desde el 13-05-2008 y sus modificatorias, Ley 29771, DL 1016, Ley 30114 y Ley 30167 (02-03-2014) establecen en el Art. 9.7 “Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente norma, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas vigentes sobre concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos, tales como el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y otras normas que resulten aplicables”.

Y que dice el Art. 3 del vigente D.S. 059-96-PCM “TEXTO ÚNICO ORDENADO CON RANGO DE LEY QUE REGULA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL PRIVADO” 

“Las normas contenidas en el presente texto único ordenado promueven la inversión privada en infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio”.

Sobre cómo recuperar sus ganancias en el Art. 18 dice “Las bases establecerán la forma y el plazo en el que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema de tarifas, precios, peajes, u otros sistemas de recuperación de las inversiones, y la fórmula de reajuste por causas sobrevinientes que así lo justifiquen”.

Entonces, el mismo DL 1012 y sus modificatorias – Ley de APP reconocen que pueden concesionar un servicio público=los colegios públicos y sí podrían explotar el servicio público y cobrar mensualidades a los padres de familia para recuperar su millonaria inversión.

Por tanto, vamos a creer el cuento de que para el Estado el derecho a la Educación Pública Gratuita está garantizado, aún más luego de la fracasada municipalización y de las concesiones en Chile y que ahora reclaman que la educación sea pública y gratuita.

Por eso, las BASES REGIONALES DEL CONARE SUTEP en el PARO NACIONAL DEL 27 Y 28 DE SETIEMBRE rechazaban las APP, vía de la privatización y mientras en Chile siguen luchando por una educación pública, gratuita de calidad y acá recién empieza.

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