vigencia de la R.M. 571, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal, que labora en el MED, por lo tanto se
reconoce la vigencia de los tres días de permiso y otros.
DESDE EL 02 DEL MES DE ABRIL SE ESTABLECIO QUE NO ESTABA DEROGADA LA RM 571-94-ED. ¡AQUI DOCUMENTOS!
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