07 junio 2013

LA LUCHA LEGAL CONTINUA : RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

Considerando el tiempo procesal transcurrido desde la presentacion de las acciones de demanda, de las resoluciones admitidas y  de las apelaciones sobre las improcedentes, en estos dias los juzgados y salas de la corte suprema del podr judicial  deben estar emitiendo resoluciones. es por ello que hacemos las siguientes recomendaciones:

EN EL CASO DE QUE LA DEMANDA YA HAYA SIDO ADMITIDA:

1.- si declaran fundada  la demanda. sera un decisivo hacia la victoria final..
2.- si la declaran infundada, habra que apelar a segunda instancia y esperar que se declare fundado, de lo contrario, interpondremos recurso de agravio constitucional.

EN EL CASO QUE LA DEMANDA HAYA SIDO DECLARA IMPROCEDENTE:

1.- Si la sala de segunda instancia que declara fundada, habra que esperar que ocurra lo planteado en el punto anterior.
2. si la declara infundada y CONFIRMA la resolucion de primera instancia, pues interpondremos recurso de agravio constitucional.


EN TODO CASO, EL PLAZO PARA INTERPONER EL RAC ES DE 10 DIAS, Y PARA EL RECURSO DE QUEJA ES DE  5 DIAS.



organizador visual:     Acción de amparo:

Ya sea que tu acción de amparo sea aceptada o se denegada.

Útil y didáctico... 





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