14 mayo 2013

LOS MAESTROS QUE PRESENTARON SU ACCION DE AMPARO Y RECIBIERON OFICIO DE INVITACION A CESE

RESPECTO A LAS DEMANDAS DE AMPARO INTERPUESTAS CONTRA LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y QUE HAN SIDO DECLARADAS ADMITIDAS A TRÁMITE PROCEDE INTERPONER MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA LEY N° 24029 LEY DEL PROFESORADO.
 
A CONTINUACIÓN, ESTE SERVIDOR PUBLICA UN FORMATO DE MEDIDA CAUTELAR:

EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
CUADERNO: CAUTELAR
SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.

..........................................., en los seguidos contra EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre ACCIÓN DE AMPARO, ante Ud. me presento y digo:


•I.              PETITORIO:
Que, recurro a su Despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se SUSPENDA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL y se me restituya el nivel que me corresponde de conformidad con la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, asimismo, se me restituya todos los derechos que tienen la condición constitucional de IRRENUNCIABLES, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


     II.  FUNDAMENTOS DE HECHO:


  • 1. Con fecha 25 de noviembre del 2012 se publicó la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Congreso Nacional de la República a iniciativa del Ministerio de Educación siendo que la aplicación de dicha norma vulnera mi derecho al trabajo y a la propiedad consagrado en la Constitución Política del Estado.

  • 2. Que, esta NORMA AUTOAPLICATIVA ha dispuesto en su Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, "(...) la implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (...), esto es, al día siguiente de su publicación.
  • 3. Que, dentro de esa línea de aplicación, con fecha 23 de diciembre del 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 290-2012-EF que fija el monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal- mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública magisterial a la que se refiere la Ley N° 2994 Ley de Reforma Magisterial en S/.51.83 nuevos soles; que asimismo, con fecha 18 de enero del 2013 el Ministerio de Educación ha emitido el Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER que ordena el cambio en el Sistema Único de Planillas (SUP) y el desplazamiento y/o ubicación a escala inferior, además de la reducción de beneficios sociales.
  • 4. Que, como es de observarse, se me desplaza a escala inferior degradándose mi condición profesional y personal, desconociendo mis años de servicios alcanzados en la carrera del profesorado; se me reduce mis haberes mensuales que en términos reales superan el monto económico asignado por el Decreto Supremo N° 290-2012-EF, se recorta mis beneficios económicos y sociales, desconociendo las bonificaciones económicas y beneficios sociales consagrados en la Ley N° 24029, ley del Profesorado.
  •  5.- Que,  segun Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, el ministerio de educacion esta obligando el cumplimiento del art. 53 de la ley 29944.
  • 6. Que, con Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER,  la UGEL 05 me ha enviado un ficio de invitacion a cese por limite de edad, en aplicacion al art. 53 de la ley 29944 y al art. 114 del D.S. 004-2013-ED  Reglamento de la ley 29944.
  • 7. Que, por lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que se suspendan los efectos de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial que vulnera mis derechos constitucionales y laborales y se disponga la restitución inmediata de todos mis derechos laborales consagrados en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

       III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31° de la Ley N° 23506, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza.

      IV. MEDIOS PROBATORIOS

  • 1. Copia de resolución admisoria.
  • 2. Copia de demanda y anexos.
  • 3. Copia de D.S. N° 290-2012
  • 4. Copia de Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de resolución admisoria.
1-B Copia de demanda y anexos.
1-C Copia de D.S. N° 290-2012
1-D Copia de Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.

1-E  Copia Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER 
1-F   Copia  Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER la UGEL 05
 1-G  Copia de boleta de pago Enero, febrero, marzo, abril  2013.
 


POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata restitución de mis derechos constitucionales y laborales.

Huaral, 13 de mayo del 2013

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